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La ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia

La Ley enumera algunas generalidades como la variedad de la costa y/o sus rasgos significativos y dice textualmente, por ejemplo, que a esta riqueza ambiental –o como consecuencia de ella– se suma una belleza paisajística excepcional formada por cientos de unidades fisiográficas de gran calidad. No es aquel un término muy al uso, pero entiendo que se habla de formas costeras, por lo que parecería más adecuado hablar de acantilados y plataformas, playas y dunas, playas de bloques, estuarios, lagunas costeras o marismas, porque lo que hay que gestionar no son palabras; son espacios que hay que planificar y gestionar. Por eso es preciso ser muy concretos en las definiciones y aquí se ha optado por un discurso más geopoético que científico. Y ello se ve bien, por ejemplo, en la frase que dice que con esta geografía privilegiada y los abundantes recursos marinos que contiene su litoral, se comprende el tradicional vínculo entre el mar y sus gentes… Con ello parece que existen dos espacios diferentes, aunque no se dice las razones de ello: ¿el clima?, ¿la configuración topográfica? Nada claro.

Es evidente que los redactores de esta Ley, a buen seguro expertos en Derecho, consideran que la introducción normativa no era el lugar en el que definir el espacio sobre el que se va a legislar, marcando sus límites, aclarando qué elementos naturales y antrópicos interactúan y cuál ha sido su evolución a lo largo del tiempo. Es decir, no se caracteriza la variedad de las costas de Galicia, que sí se hacía en el Plan de Ordenación do Litoral (POL) (Decreto 20/2011, de 10 de febrero), en el que se individualizaban tanto distintos tipos de costas como de formas o ambientes.

Fuente: Plan de Ordenación del Litoral de Galicia (2008-2011).

Leyendo el texto legislativo no entendemos que esta ley aspire a la ordenación y gestión del litoral desde un enfoque ecosistémico e integrado, que garantice un desarrollo sostenible. Es imposible hablar de un enfoque ecosistémico si no se describen los elementos presentes, su estructura y función. Además, no se tiene en cuenta para nada ni el previsible aumento del nivel del mar, ni los posibles cambios oceanográficos o climáticos que se están produciendo en el presente y que aumentarán en el futuro, ni que aquello está afectando a las dinámicas costeras: espigones que cortan los aportes de sedimentos;  cauces de agua ocupados por construcciones; paseos marítimos que han destruido sistemas dunares y han acelerado la erosión de las playas y, por supuesto, la urbanización incontrolada de la orilla del mar.

La ley divide la costa en tres áreas diferentes según su estado de conservación: Área de Protección Ambiental (APA), Área de Mejora Ambiental y Paisajística (AMA), Área de Reordenación Ambiental (ARA) e identifica siete actuaciones en el litoral que se identifican como estratégicas para el desarrollo sostenible de Galicia. Son las siguientes y ello es muy importante analizarlo con mucho detalle: (i) la implantación de los establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria; (ii) la creación de una red de sendas litorales; (iii) la creación de una red de establecimientos turísticos del litoral; (iv) la realización de intervenciones para la puesta en valor del patrimonio cultural litoral; (v) la puesta en marcha de acciones para la sostenibilidad económica y social del conjunto del sector pesquero y de la cadena mar-industria alimentaria; (vi) la implantación de dotaciones públicas esenciales para el abastecimiento de poblaciones, y (vii) la recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales.

La ley prevé, también, entre otras posibilidades, que la Xunta de Galicia, a través de la Axencia de Turismo de Galicia, impulse la creación de una red de establecimientos turísticos de calidad, diversificado y desestacionalizado con el fin de proporcionar alojamiento temporal a los visitantes a partir de la recuperación o rehabilitación de edificaciones preexistentes, de especial valor arquitectónico o cultural, situadas en el área de mejora ambiental y paisajística del litoral.

Todo el articulado de la ley, lejos de buscar la protección integral del litoral, parece que propicia su desarrollo con una finalidad más productiva que medioambiental. Sin embargo, en el caso hipotético pero probable, de que el oleaje o las aguas continentales provoquen graves desperfectos en las construcciones costeras, la administración se vea obligada a su reparación.  Es decir, invertir fondos públicos para proteger intereses particulares. Sería fundamental por ello, que en la ley apareciese de forma diáfana la obligatoriedad de que las viejas o nuevas construcciones se vean afectados en el futuro por la erosión marina, su reconstrucción corre a cargo de sus propietarios. No parece muy justo que los beneficios sean únicamente para unos y los gastos para todos.

Para más información: 

Gómez-Pazo, A., & Pérez-Alberti, A. (2017). Vulnerabilidad de las costas de Galicia a los temporales marinos en el contexto del cambio global. Sémata: Ciencias Sociais e Humanidades, (29).

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